Se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana (RDL 7/2015 de 30 de Octubre)

BOE-e1435659147338 (1)

 

El presente Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado en cumplimiento de la La Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, tiene como objetivo evitar la dispersión y el fraccionamiento de las normas que recogen la legislación estatal en materia de suelo y rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, excepción hecha de la parte vigente del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que tiene una aplicación supletoria salvo en los territorios de las ciudades de Ceuta y Melilla, integrando en un único texto la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava, así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Contiene la regulación de las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo, un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, y las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.

Define el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible y la ordenación del territorio y ordenación urbanística.

Dentro de las condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos, incluye el Estatuto básico del ciudadano, estableciendo sus derechos y deberes, el Estatuto básico de la iniciativa y la participación pública y privada en la actividad urbanística, el Estatuto jurídico de la propiedad del suelo, incluyendo el contenido del derecho de propiedad del suelo (facultades, deberes y cargas, refiriéndose al rural y al urbanizado), y el Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas, señalando los deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias y los derechos de realojamiento y de retorno en la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano.

Se establecen, de una parte, las Bases del régimen del suelo, concretando los criterios básicos para la utilización del suelo y las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado y para la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano; y, de otra, las reglas procedimentales comunes y normas civiles, tales como los instrumentos de distribución de beneficios y cargas, las actuaciones sobre el medio urbano, la publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística, formación de fincas y parcelas y complejos inmobiliarios, transmisión de fincas y deberes urbanísticos y declaración de obra nueva.

Se ocupa del Informe de Evaluación de los Edificios a elaborar por los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva a requerimiento de la Administración competente.

Regula la cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas.

Desarrolla el régimen de valoraciones del suelo, instalaciones, construcciones y edificaciones y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, indicando su ámbito y criterios para la valoración del suelo rural y del urbanizado y del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas y señalando los requisitos que deben concurrir para que proceda valorar la facultad de participar en la ejecución de una actuación de nueva urbanización.

Incorpora las disposiciones aplicables al régimen de expropiación forzosa por razón de la ordenación territorial y urbanística.

Dentro de la función social de la propiedad y gestión del suelo se incluye la procedencia, alcance y régimen de la venta y sustitución forzosas, la finalidad y destino de los patrimonios públicos de suelo, que integran los bienes, recursos y derechos que adquiera la Administración, y el contenido, constitución, transmisión, gravamen y extinción del derecho de superficie.

Finalmente, regula los actos administrativos nulos de pleno derecho, a las infracciones urbanísticas o contra la ordenación del territorio constitutivas de delito y al régimen jurídico aplicable a las peticiones, actos y acuerdos y a las acciones y recursos. Y señala aquellos actos que serán inscribibles en el registro de la Propiedad, las clases de asientos y el acceso de los expedientes de distribución de beneficios y cargas por nota al margen de la última inscripción de dominio de las fincas correspondientes.

Estructura de la norma

La norma se divide en 68 artículos, estructurados en nueve títulos:

Título preliminar. Disposiciones generales (arts. 1. Objeto de esta ley, a 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística).

Título I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos, dividido en cuatro capítulos:  Capítulo I. Estatuto básico del ciudadano (arts. 5. Derechos del ciudadano, y 6. Deberes del ciudadano); Capítulo II. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística (arts. 7. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias, a 10. Asociaciones administrativas); Capítulo III. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo (arts. 11. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo, a 17. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado: deberes y cargas) y Capítulo IV. Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas (arts. 18. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias, y 19. Los derechos de realojamiento y de retorno).

Título II. Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles,dividido en dos capítulos: Capítulo I. Bases del régimen del suelo. Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo (arts. 21. Situaciones básicas del suelo, y 22. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano) y Capítulo II. Reglas procedimentales comunes y normas civiles (arts. 23. Operaciones de distribución de beneficios y cargas, a 28. Declaración de obra nueva).

Título III. El Informe de Evaluación de los Edificios (arts. 29. El Informe de Evaluación de los Edificios, y 30. Capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios).

Título IV. Cooperación y Colaboración Interadministrativas (arts. 31. Cooperación interadministrativa, a 33. Convenios para la financiación de las actuaciones).

Título V. Valoraciones (arts. 34. Ámbito del régimen de valoraciones, a 41. Régimen de la valoración).

Título VI. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial (arts. 42. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística, a 48. Supuestos indemnizatorios).

Título VII. Función social de la propiedad y gestión del suelo, dividido en tres capítulos:  Capítulo I. Venta y sustitución forzosas (arts. 49. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas, y 50. Régimen de la venta o sustitución forzosas); Capítulo II. Patrimonios públicos de suelo (arts. 51. Noción y finalidad y 52. Destino); y Capítulo III. Derecho de superficie (arts. 53. Contenido, constitución y régimen y 54. Transmisión, gravamen y extinción).

Título VIII. Régimen jurídico, dividido en cuatro capítulos: Capítulo I. Actuaciones ilegales y con el Ministerio Fiscal (arts. 55. Actos nulos de pleno derecho y 56. Infracciones constitutivas de delito);  Capítulo II. Peticiones, actos y acuerdos (arts. 57. Peticiones, a  60. Revisión de oficio); Capítulo III. Acciones y recursos (arts. 61. Carácter de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística a 64. Recurso contencioso-administrativo), y Capítulo IV. Registro de la Propiedad (arts. 65. Actos inscribibles, a 68. Expedientes de distribución de beneficios y cargas).

Conexiones normativas:

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: se añade un nuevo artículo 190 bis y se modifica el apartado 5 de la disposición final segunda.

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 71.

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: se añade un ordinal 7.ª en el apartado 2 del artículo 53.

Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954: se modifica el apartado 2 del artículo 43.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local: se modifican el artículo 22.2 y el artículo 75.7 y se añade un nuevo artículo 70 ter, un nuevo apartado 8 en el artículo 75 y nueva disposición adicional decimoquinta.

Quedan derogados:

a) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

b) Los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima de dicha ley, en la medida en que se refieran a alguno de los preceptos que la presente disposición deroga.

Vigencia y normas transitorias: entran en vigor el 31 de octubre de 2015, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones transitorias se ocupan de la aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida y regla temporal excepcional, del calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios, de las valoraciones y de los criterios mínimos de sostenibilidad.

 

Extraido de http://consultorjuridico.wke.es/content/DocumentoHome2.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee–999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33uHnt2dT3f2dn7hZV43RbX8bG9n9_7u7s4ePijOr59W0zfXq_yz86xs8l-YT6rqbfDe72_a_z_vCEviUQAAAA==WKE


 

 

Comentario de urgencia sobre el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

Por Hilario M. Hernández Jiménez

Novedades del Real Decreto Legislativo 7/2015, que tiene por objeto integrar en su contenido, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las determinaciones legales que han modificado o afectado en su ámbito material al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, con especial referencia a la incidencia que sobre el texto refundido de 2008 tuvo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

La labor de refundición que ha llevado a cabo el legislador con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, junto con otros textos del mismo carácter, publicado en el BOE no 261 de 31 de octubre, trae causa del contenido y mandato derivado del artículo 1 del Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española .

Referido al Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, el aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 tiene por objeto integrar en su contenido, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las determinaciones legales que lo han modificado o afectado a su ámbito material, con especial referencia a la incidencia que sobre el texto refundido de 2008 tuvo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Es por ello, que el primer cambio destacable se produce en el texto del texto refundido que ha añadido a su título, además de la referencia al suelo, el concepto de rehabilitación urbana. Como primer comentario, podemos indicar que esta innovación puede quedarse corta pues el objeto y título de la Ley 8/2013  se refería a tres conceptos que en dicha ley han sido tratados de forma unida: la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. O el legislador se ha acogido al principio de economía normativa y solo ha utilizado el concepto de rehabilitación englobando tanto actuaciones de este carácter sobre el parque edificatorio, como actuaciones de regeneración y renovación urbanas o, precisamente, a resultas de la experiencia breve acumulada desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, se ha decantado por apoyarse más en el concepto de rehabilitación como actuación unitaria edificatoria, que por la de regeneración y renovación que añaden un carácter integrado, es decir, articulan medidas sociales, ambientales y económicas, que se suman a las estrictamente físicas para lograr, mediante una estrategia unitaria, la consecución de los objetivos pretendidos.

Es de significar también la referencia aun en la exposición de motivos al vetusto Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que ha resultado indemne de las sucesivas disposiciones derogatorias de los textos estatales sobre la materia y pronunciamientos del Tribunal Constitucional, manteniendo el carácter de supletorio salvo en los territorios de las ciudades de Ceuta y Melilla y, en consecuencia, ha quedado fuera de la delegación legislativa por cuya virtud se dicta el Real Decreto Legislativo 7/2015.

De este modo y a partir de la entrada en vigor del nuevo texto refundido, «el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», las referencias normativas al contenido del texto refundido de 2008 han de ser sustituidas por la expresa referencia, numeración y contenido del Real Decreto Legislativo 7/2015 ; no en vano, este texto deroga el texto refundido de la Ley de Suelo de 2008 y las determinaciones que cita de la Ley 8/2013.

Frente a los 54 artículos del derogado texto refundido de la ley de suelo de 2008, el ya vigente texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación cuenta con 68; las disposiciones adicionales primera a décima mantienen en esencia su título y contenido (salvo por ejemplo la primera referida a los sistemas de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible, que es más extensa), especialmente las que producían modificaciones de otros texto legales. Ha desaparecido el contenido originario de la disposición adicional undécima sobre realojamiento y retorno (derogada por la Ley 8/2013) y sustituido por una referida al catastro inmobiliario, en particular en lo que se refiere a la utilización de la referencia catastral, la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica y las obligaciones de comunicación, colaboración y suministro de información previstas por la normativa catastral. Y se han añadido finalmente, dos disposiciones adicionales (duodécima y decimotercera,) con objeto de tipificar infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y determinar las sanciones y su graduación.

La disposición transitoria primera del nuevo texto refundido modifica la anterior, incluyendo una previsión para las comunidades autónomas de suspensión durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013 , de la aplicación de la obligatoriedad de establecer en los instrumentos de planeamiento la reserva obligatoria para vivienda sujeta a un régimen de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos que la propia disposición contiene.

La disposición transitoria segunda, originariamente dedicada a los deberes de las actuaciones de dotación y que fue derogada por la Ley 8/2013 , se dedica ahora a regular un calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.

Se modifica también la disposición transitoria cuarta, especialmente en la regulación de los criterios de excepción de las reglas de valoración contenidos en el texto refundido, respecto de los terrenos en los que, a la entrada en vigor de la Ley 8/2007, concurran de forma cumulativa las tres circunstancias que prevé. Y se mantiene la previsión de criterios mínimos de sostenibilidad de la disposición transitoria quinta.

En cuanto a las disposiciones finales, la referida al título competencial y ámbito de aplicación pasa a ser la segunda, incluyéndose una primera referida a las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Del contenido del articulado, merecedor de un estudio y comparación más profunda, merece destacar la inclusión de un artículo 2 que contiene una serie de definiciones de conceptos y expresiones utilizadas a lo largo de su articulado.

El derogado Título II sobre bases de régimen del suelo, comprendía los artículos 10 a 20 y su contenido ha sido sustituido, desarrollado y ampliado por el nuevo Título I dedicado a condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos (artículos 5 a 19) y Título II que regula las bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles (artículos 20 a 28).

Se introduce un Título III sobre el Informe de Evaluación de los Edificios y un Título IV sobre cooperación y colaboración interadministrativas, antes de regular en el Título V el régimen de valoraciones.

Para las valoraciones, el texto derogado dedicaba los artículos 21 a 28 y el nuevo los artículos 34 a 41, manteniendo la misma estructura y prácticamente contenido, introduciendo las reformas operadas en esta materia con posterioridad a la Ley 8/2013, especialmente las derivadas de pronunciamientos del Tribunal Constitucional (sentencias 56/2015, de 16 de marzo, 43/2015, de 2 de marzo  y 141/2014, de 11 de septiembre).

El Título VI se dedica a la expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial (artículos 42 a 48), sustituyendo la regulación de los derogados artículos 29 a 35, introduciéndose modificaciones, como por ejemplo un nuevo apartado quinto en la regulación del justiprecio (artículo 43).

El Título VII sobre la función social de la propiedad y gestión del suelo mantiene la regulación del régimen de venta y sustitución forzosa (artículos 49 y 50), patrimonios públicos de suelo (artículos 51 y 52), derechos de superficie (artículos 53 y 54).

Y en cuanto al régimen jurídico del Título VIII, se incluye un artículo 55 que contempla la previsión de nulidad de los actos administrativos de intervención que se dicten con infracción de la ordenación de las zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenación urbanística, manteniéndose el régimen de las peticiones, actos y acuerdos, acciones y recursos y regulación del registro de la propiedad.

La urgencia del presente comentario ha de excusar, obviamente, la falta de referencia a cualquier modificación de redacción en el contenido del articulado del texto refundido que se haya operado en la labor de regularización, aclaración y armonización que, por la amplitud de su finalidad y recordando al lema de la Real Academia Española, «limpia, fija y da esplendor», puede pasar desapercibido de una primera y agitada lectura.

Extraido: http://revistas.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee–999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LOnb3bo2ds72Ln_4Bde5nVTVMvPfrK4yJdtjr-L8-un1fTN9Sr_7Dwrm_wXLrK2zevPXtbZV_VE__q98uvPXp3-5NnrN8e_MJ9U1dsA7O-v4P4fOCGnMW8AAAA=WKE


 

 

R.D.L.  7/2015 de 30 OCT.  TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA.

 

Extraido de http://revistas.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee–999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPnpzv03P909_7uzi-8zOumqJaf_WRxkS_bHH8X59dPq-mb61X-2XlWNvkvXGRtm9efvayzr-qJ_vV75defvTr9ybPXb45_YT6pqrcB2N9fwf0_uEUhQG8AAAA=WKE#I202


 

ENLACE AL TEXTO DEL RDL:

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

 

 

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