Nueva ley del suelo de la región de Murcia, 13/2015, de 30 de marzo.

1698_logotipoLa Ley 13/2015, de 30 de marzo (LA LEY 5237/2015), de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, contiene la regulación de la ordenación del territorio y del litoral, así como de la actividad urbanística. Sus objetivos son agilizar los trámites en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística, adaptar la legislación autonómica a la normativa estatal y mejorar la regulación de determinados aspectos.

La nueva ley regional del Suelo unificará por primera vez en un solo procedimiento la tramitación urbanística y la ambiental en los procesos urbanísticos, de manera que los trámites ordinarios se harán en un plazo de cinco meses, y los planes generales, en 12 meses.

Desarrolla el procedimiento de elaboración y competencia de los instrumentos de ordenación del territorio. Y recoge los instrumentos complementarios: el Sistema Territorial de Referencia, la Cartografía regional, el Estudio de Impacto Territorial y como novedad, los Estudios de Paisaje, cuyo objeto es el análisis y la evaluación del impacto que sobre el paisaje podría tener una actuación, actividad o uso concreto sobre el territorio, y las medidas a adoptar para su correcta integración.

La ordenación del litoral se refiere a la parte terrestre del dominio público marítimo y sus zonas contiguas, al régimen de usos y obras de utilidad pública que se deriven de los mismos. Su ámbito de aplicación es la zona costera de los municipios litorales de la Región de Murcia y sus instrumentos los Planes de Ordenación de Playas. Asimismo, incluye el régimen de autorizaciones y sanciones y el de proyectos y ejecución de obras.

El objeto de las estrategias territoriales es la gestión integral del territorio desde una perspectiva amplia y global que tome en cuenta la interdependencia y diversidad de los sistemas territoriales y naturales, las actividades humanas y la percepción del entorno, estableciendo políticas de protección, regulación y gestión, mediante procesos participativos y de coordinación de todos los agentes sociales e institucionales para lograr sus objetivos específicos. Se regula la Estrategia del Paisaje y la Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras, sin perjuicio que puedan establecerse otras estrategias.

Se define la gestión urbanística como el conjunto de actuaciones y procedimientos establecidos legalmente para la transformación del suelo, y, en especial, para su urbanización y edificación en ejecución del planeamiento urbanístico. Se concretan los órganos competentes en la materia y se recoge el régimen jurídico de los convenios urbanísticos, prohibiéndose que tengan por objeto la modificación del planeamiento para cambiar la clasificación del suelo salvo el supuesto del suelo no urbanizable inadecuado, y la normativa aplicable a los proyectos de urbanización, gastos de urbanización, cuantía, plazo y modos de constitución de garantías y recepción y conservación de obras de urbanización. Y se ocupa de las actuaciones aisladas y de las integradas, distinguiéndose en este caso entre las de iniciativa privada (sistema de concertación directa, de concertación indirecta y de compensación) y las de iniciativa pública (Sistema de cooperación, de concurrencia, de expropiación y de ocupación directa). Y se regulan los Patrimonios Públicos de Suelo, fijando su objeto, bienes integrantes, destino, reservas de suelo y enajenación, y los derechos de superficie y de tanteo y retracto.

Se ocupa del cumplimiento de las obligaciones de urbanizaredificarconservar y rehabilitar, estableciéndose las relativas a la edificación, conservación y rehabilitación, así como del procedimiento para la declaración de incumplimiento de obligaciones urbanísticas, de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad y de la venta y sustitución forzosas, incluyendo los Programas de Actuación Edificatoria, las relaciones entre el agente edificador y los propietarios y la ejecución de la actuación edificatoria.

Contempla los principios de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación y la protección de la legalidad urbanística. Dentro del control de las actividades objeto de la ordenación territorial y urbanística debe destacarse la creación de los denominados títulos habilitantes de naturaleza urbanística, dentro de los cuales figura la licencia urbanística, la declaración responsable y la comunicación previa en materia de urbanismo. Se restringen al máximo los supuestos de licencia urbanística y determinando que, mediante la declaración responsable y la comunicación previa, se genere actividad económica y el control municipal se establezca a posteriori. Y por último, contiene el régimen de las infracciones urbanísticas y el procedimiento sancionador.

Una de las principales novedades será la unificación de la tramitación administrativa medioambiental y urbanística, que se llevarán a cabo simultáneamente, con plazos «ciertos y concretos» que evitarán que los procesos se dilaten en el tiempo.

Cuando un municipio decida hacer su plan general de ordenación urbana, la tramitación medioambiental se iniciará simultáneamente a la urbanística y su plazo de resolución será de 12 meses. El plazo se reducirá a 5 meses en trámites ordinarios como planes parciales, planes especiales, unidades de actuación y otras herramientas municipales de desarrollo urbanístico.

La norma prevé un trato especial para proyectos y planes urbanísticos singulares, que estarán excluidos de la declaración de impacto ambiental si son aprobados por ley en la Asamblea Regional.

También se sustituirán las licencias municipales de obras menores por declaraciones responsables previas, sobre las que se realizará un control administrativo posterior.

Cualquier trámite y procedimiento se podrá consultar un portal web de libre acceso que deberán usar todos los municipios y departamentos de la Administración regional. Asimismo, la ley promueve actuaciones para regularizar edificaciones concretas que han quedado fuera del ordenamiento urbanístico vigente.

Conexiones normativas.

Quedan derogados:

  1. a) El texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio (LA LEY 7058/2005).
  2. b) El artículo 111, la disposición adicional primera, la disposición transitoria octava y el anexo IV de la Ley 4/2009, de 14 de mayo (LA LEY 9090/2009), de Protección Ambiental Integrada.

Vigencia y normas transitorias:

Entra en vigor el 8 de mayo de 2015, al mes de su publicación en Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las disposiciones transitorias se ocupan del régimen transitorio de los procedimientos, de la adaptación del planeamiento, del régimen aplicable a los procedimientos sancionadores, de la moratoria de aplicación de la reserva para vivienda protegida, del régimen del suelo en el planeamiento general no adaptado al texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y de los Reglamentos estatales.

 

PDF  ley suelo region murcia 4098-13_2015