Gestión energética de edificios.

Etiqueta-eficiencia-energetica Como oficina de control y gestión energética de los edificios, se ofrece una auditoría y asesoramiento global que permita la reducción del consumo energético de edificios existentes, dentro del contexto de crisis económica en el que nos encontramos.

La metodología empleada es implementada en cada caso de forma exhaustiva con el objetivo de obtener resultados óptimos.

El enfoque responde a la triada indivisible de la sostenibilidad, AMBIENTAL-SOCIAL-ECONÓMICA y trata de ser especialmente atento a la memoria del edificio y su entorno.
Mediante Informe de Evaluación de Edificios se comprueba el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. Todo ello, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan tales fines.

¿Qué es el informe de Evaluación de Edificios?

El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.

Con los datos proporcionados por los Informes de Evaluación de los Edificios se confeccionarán los Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación, que servirá como información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.

¿De donde proviene esta normativa y cual es su objetivo básico?

El Real Decreto 235/2013 transpone la directiva europea 2002/91/CE cuyo principal objetivo es mejorar la eficiencia energética de los edificios de nueva planta y existentes para reducir el consumo energético y la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.

Desde la Unión Europea se quiere que cada vivienda que salga al mercado, en cualquier estado de la unión, ya sea en venta o alquiler, disponga necesariamente de este certificado de eficiencia energética.

¿A quienes afecta este Decreto sobre el certificado de eficiencia energético?

Básicamente a los propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de obras nuevas o existente que quieran arrendar o vender sus inmuebles. Existen excepciones muy acotadas como, por ejemplo, construcciones provisionales, edificios industriales o partes de edificios con superficies útiles inferiores a 50 m2. Por tanto, todos los propietarios de viviendas y locales deberán de disponer de este certificado energético para alquilar o vender sus propiedades.

¿Para que sirve este certificado y que nos aporta?

El certificado es una etiqueta, como las que se encuentran en los electrodomésticos, que describe y certifica lo eficaz que es un inmueble en cuanto a consumo de energía y, para ello, dicho documento determina la Calificación Energética, que va desde la letra A hasta la G, siendo A la más eficiente y G la menos eficiente. (Ver imagen adjunta).

CEE

Por otro lado, además de la Calificación Energética del inmueble en base al gasto reflejado en las facturas de agua, luz y gas, también incorpora una serie de medidas correctoras suscritas por el técnico competente encargado de la redacción del certificado, orientadas a reducir el consumo energético del inmueble.

Por tanto, a partir de ahora, dentro de la valoración del inmueble será un criterio importante la calificación energética obtenida, consiguiendo un mayor valor de mercado aquellos inmuebles que sean más eficientes, ya que funcionarán con menos energía y menor mantenimiento sus instalaciones, siendo un producto más rentable.

¿Quien puede realizar el certificado de eficiencia energética?

El Real Decreto establece que la figura del Técnico Certificador corresponde a arquitectos e ingenieros en sus grados superior o técnico que estén debidamente habilitados y acreditados para el normal ejercicio de su profesión, según establece la ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de la Ordenación en la Edificación.

Si requiere un técnico, puede ponerse en contacto con los colegios profesionales que existen en cada comunidad autónoma, ellos harán una visita al inmueble y confeccionarán el certificado. Ver ilustración 2

¿Que vigencia tiene?

El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta tienen una vigencia de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto, la etiqueta, transcurridos los 10 años.

Resumiendo, el Certificado de Eficiencia Energética es un documento técnico oficial, que todos los propietarios de inmuebles deben obtener. El certificado  informa y acredita a ellos y a los propietarios o arrendatarios futuros, sobre  el comportamiento energético del inmueble y del coste energético anual de la propiedad, pudiendo comparar entre inmuebles para buscar el más eficiente que permita ahorrar centenares de euros anuales, y un mayor confort en la habitabilidad del mismo.

Obligación y plazos para la realización del mismo.

Será obligatorio que dispongan del Informe de Evaluación de los siguientes edificios:
· Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
· Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.
· El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se integrará como parte del Informe de Evaluación de Edificios, y si contemplase iguales o mayores exigencias que éste, se considerará que ya se dispone del Informe de Evaluación.
Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales.
El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.
El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.

Procedimiento para la realización del informe de evaluación

El Informe de la Evaluación de los Edificios será suscrito por un técnico facultativo competente para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación. No obstante, mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación.

En relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, los técnicos podrán solicitar el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.
El Informe de Evaluación, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada, la siguiente información:

· La evaluación del estado de conservación del edificio.
· La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
· La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
· Los propietarios deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. También deberán presentar el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en el caso de que el informe de la Inspección Técnica que integre el Informe de Evaluación de Edificios hubiese detectado la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.

Desde el pasado 1 de Junio de 2013 es obligatorio disponer de un certificado de Eficiencia Energética en aquellas viviendas existentes en régimen de alquiler o compraventa.

Algunos pueden pensar que es un certificado para pagar más impuestos, pero la realidad es muy diferente. Al igual que miramos las etiquetas de eficiencia energética de los electrodomésticos, debemos mirar la eficiencia de nuestra vivienda ya que el ahorro puede suponer cientos de euros anuales, variando según las características de cada vivienda, y aportando un mayor confort en la habitabilidad de la misma. A continuación, intentaremos contestar a las dudas más frecuentes que plantea este certificado.

 

Esquema CEE

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